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Corte Constitucional
Colprensa

La Corte Constitucional recibió una demanda presentada por el abogado Francisco Bernate y un estudiante, contra la Ley 2213 de 2022 que permite continuar con la justicia virtual.

La demanda señala que la ley desconocía derechos como la igualdad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el principio de celeridad, porque en el primer texto de la iniciativa se excluía la justicia penal.

 “Lo anterior constituye un desconocimiento de la composición orgánica del Estado; a su vez, abre paso a la estratificación de la justicia, en donde los asuntos de familia, laborales, comerciales, civiles y arbitrales son virtuales ágiles sin trámites y económicos, mientras que hay una justicia que corresponde a la penal, que resulta escrita, presencial, demorada, oculta y onerosa”, se indica en la demanda.

El ocho de junio Cámara y Senado conciliaron el texto y finalmente la justicia penal se incluyó en la ley.

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Sin embargo, la demanda se aceptó para estudió. El caso le correspondió al magistrado Antonio José Lizarazo y la Corte podría sentar un precedente sobre la importancia de la justicia penal y la no discriminación de sus usuarios por la ley.

“Al otorgar un tratamiento distinto a la jurisdicción penal y excluirla de la virtualidad se desconoce el principio de igualdad, pues en materia penal la regla general sería la presencialidad, vulnerando garantías procesales adquiridas en el marco de la virtualidad”, se lee en la demanda.

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La ley permitió la vigencia permanente del decreto que permitió crear medidas “para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”, en medio de la pandemia por el coronavirus.

El ministro de Justicia, Wilson Ruíz, habló en su momento sobre la importancia de la medida ya que la virtualidad ha contribuido en la descongestión de los despachos judiciales.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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