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Acoso sexual
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A través de una tutela, la Corte Constitucional conoció las denuncias contra el Instituto Nacional de Sordos (Insor), por presuntos casos de acoso laboral y sexual al interior de esa entidad.

La tutela la interpuso una mujer que dijo que había trabajado en esa entidad y que, tras ser victima del acoso, decidió renunciar en 2015. Sin embargo, al parecer ella no esperaba que le aceparan la renuncia porque no fue un acto de “su voluntad libre, sino que lo hizo presionada debido al acoso personal y laboral” que sufrió.

Por eso decidió interponer un recurso contra esa decisión que pasó por un juez, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado.

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En la tutela, ella señaló como responsable de los hechos a Andrés Francisco Perdomo, quien para la fecha se desempeñaba como director general (e) del instituto.

“En el marco de la reunión, dicho funcionario le habría efectuado 'un acoso personal e inapropiado' al manifestarle que ella 'lo había flechado y que si había sentido la química que había entre los dos'. Relata que, ante lo incómodo de la situación, fue enfática en señalarle que se trataba de 'química laboral' y que, tras esto, el director general (e) se ofreció llevarla a su casa, a lo que ella respondió que su esposo la estaba esperando”, dice la denuncia narrada en la tutela.

También narró que le comentó sobre los hechos a Luis Miguel Hoyos, subdirector de promoción y desarrollo (e), quien al parecer le dijo al esposo de la víctima “en tono jocoso que 'por qué no la compartía'".

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La Corte ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitir un fallo a favor de la mujer “en el que reconozca que ella fue víctima de acoso laboral y se ordene su reintegro al mismo cargo o a uno de mejores condiciones, además del pago de una indemnización” por el tiempo en que dejó de trabajar en la entidad por cuenta de su renuncia.

La Corte también ordenó y le dio plazo de un mes al Instituto Nacional para Sordos, para “expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para evaluar las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad”.

La decisión se tomó con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, en cuyo fallo se advirtió que “en casos de acoso laboral, en los que la presunta víctima es una mujer, la autoridad judicial debe adelantar el análisis probatorio incluyendo un enfoque de género, teniendo en cuenta que su presencia en el mercado laboral ha estado y está permeada de un ambiente de agresividad y discriminación, en el cual aún no existen respuestas contundentes que cambien la realidad”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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