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Bandera LGTBI
Foto: AFP

En una reciente decisión la Corte Constitucional reiteró la obligación del Estado para proteger los derechos de ese grupo de personas y su libre desarrollo de la personalidad.

La corte analizó el caso de dos mujeres transgénero que fueron víctimas de malos tratos en la cárcel de Acacias en el departamento del Meta debido a su orientación sexual.

Decían que el centro carcelario no contaba con servicio de salud oportuno para sus enfermedades, y que no les garantizaron su derecho a la libertad de expresión y fueron víctimas de actos de discriminación por el personal de custodia.

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Al respecto, la Corte recordó las reglas establecidas para garantizar los derechos de la comunidad LGTBI que deben prevalecer en los centros de reclusión de cara a proteger sus derechos.

“Propender por (i) la no discriminación de los internos por motivos de género u orientación sexual; (ii) la concertación de espacios especiales de protección para la población Lgtbi; (iii) la prohibición de considerar como conductas sancionables los actos propios de la expresión de su identidad sexual; y (iv) poner en conocimiento del área de atención al ciudadano, o del director del establecimiento, así como de la Procuraduría o la Fiscalía, según corresponda, cualquier queja, reclamo o denuncia, que se haga por actos de discriminación motivo de la orientación o identidad sexual”.

Para la Corte, los miembros de la comunidad LGTBI merecen especial protección sobre todo en los casos que se trata de una persona privada de la libertad por considerarse que “existe doble connotación de vulnerabilidad (...) al encontrarse presos y hacer parte de un colectivo históricamente discriminado”.

Las mujeres transgénero pedían cambio de cárcel pero debido a que finalmente lograron su libertad, la Corte Constitucional se abstuvo de hacer algún pronunciamiento en ese sentido.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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