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Alejandro Linares, presidente de la Corte constitucional
Alejandro Linares, presidente de la Corte constitucional
Colprensa

El presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares le respondió al fiscal General, Néstor Humberto Martínez los cuestionamientos hechos sobre el fallo que avaló la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El magistrado le indicó al jefe del ente investigador que no cuenta con facultades de consulta por lo cual no podría exponer la razones que tuvo en cuenta la Sala Plena para tomar la decisión en materia de narcotráfico, extradición, investigaciones contra agentes del Estado, entre otros.

En diálogo con RCN Radio, el presidente de la Corporación aseguró que las inquietudes del Fiscal General serán resueltas en la sentencia “esos argumentos que él plantea en su carta fueron tenidos en cuenta antes de tomar la decisión”.

Puntualizó que “cuando salga la sentencia se podrá ver si fueron atendidas o no las solicitudes que hace el Fiscal”. Esto en referencia a los cinco cuestionamientos expuestos el pasado viernes por el jefe del ente acusador.  

Sobre el argumento del Fiscal General de abrirle la puerta a la Corte Penal Internacional para que entre a actuar en Colombia, Linares aseguró que eso no es cierto. “No creo, pero habrá que esperar el texto final de la sentencia”.

"De ser cierto que la facultad de la investigación permanece de forma meramente nominal en cabeza de la Fiscalía-, tal limitación podría dar lugar a la intervención de la Corte Penal Internacional en el Estado colombiano", precisa uno de los apartes del documento que el Fiscal General le envió a la Corte.

En el punto en el que hace referencia a la suspensión de investigaciones contra agentes del Estado y Reinsertados el Fiscal General asegura que existen dudas sobre el alcance de la decisión de la Corte Constitucional.

Martínez Neira sostiene que no es claro si el ente acusador puede citar a diligencias judiciales a estos procesados, lo que desconocería por completo lo establecido en el artículo 79 del proyecto de ley de la JEP.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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