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Corte Constitucional
Colprensa

La Corte Constitucional sentó jurisprudencia sobre la protección de las personas con discapacidad visual y determinó que “el Estado tiene la obligación, reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de favorecer a las personas en situación de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, o de lograr que tengan una mayor representación dentro de la sociedad”.

Ese pronunciamiento de la Corte se dio a poner un ultimátum de 4 meses a la Secretaria de Transito y Transporte de Ibagué para que ponga en funcionamiento los semáforos sonoros, con el fin de facilitar la movilidad de este grupo de personas en la ciudad.

“Las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad que, en este caso particular, se potencializa dada la ausencia de un entorno de movilidad eficiente y seguro que va en detrimento de sus garantías fundamentales como lo son, entre otras, la vida, la dignidad humana, la igualdad y la libertad de locomoción”, señaló la Corte.

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La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, estudió la tutela que presentaron cuatro personas, dos de ellas con discapacidad visual, quienes denunciaron que no se han realizado las gestiones para poner en funcionamiento dichos semáforos.

En medio del proceso, la Secretaria de Movilidad de Ibagué reconoció que, aunque esos semáforos existen, “20 de ellos están fuera de funcionamiento y otros cinco se encuentran en regular estado operacional”.

La Corte hizo un llamado a la entidad en el sentido de que "no hay razón para dilatar la reparación e instalación de esos semáforos" en puntos estratégicos de la ciudad, donde hay paso constante de vehículos como las vías principales.

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“Obsérvese que, a pesar de que cuenta con la proyección de un presupuesto para la instalación y reparación de semáforos sonoros, así como un plan a mediano y largo plazo, dichos proyectos no cumplen con los estándares mínimos planteados en la jurisprudencia constitucional para alcanzar la protección de los derechos invocados”, puntualizó la sentencia.

Por esa razón, la Corte le dio seis meses a la Secretaria de Movilidad de Ibagué para que presente ante un juez, un cronograma sobre el funcionamiento de los semáforos sonoros, “en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de esta población”.

La Corte también hizo un llamado a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas con discapacidad visual.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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