Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional en sesión virtual
Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordenó suspender de manera provisional la megapensión del exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Óscar Giraldo Jiménez, que equivalía a un monto mayor a los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esa decisión se tomó en medio del estudio de una tutela que Colpensiones interpuso contra el Consejo de Estado, por permitir esa megapensión en un fallo del 2015, cuando la Sección Segunda ordenó no aplicarle al exmagistrado el tope pensional.

Al parecer, con esa decisión el exmagistrado terminaba recibiendo una cifra mayor a los 25 millones de pesos, como pensión de vejez.

Lea además: JEP cita a declarar a siete exjefes de las Farc por magnicidio de Álvaro Gómez

El tope pensional y económico se decretó en una sentencia del 2013 por la Corte Constitucional para todas las megapensiones de funcionarios públicos, por lo cual el fallo del 2015 desconocería esas órdenes según la tutela.

Además, el pago de esa megapensión podría acarrear un impacto en el fisco de más de dos mil millones de pesos, afectando la sostenibilidad del sistema pensional.  

Según la tutela, los derechos que se vulneran en este caso son el debido proceso, la administración de justicia, el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional y la defensa del patrimonio público

Lea también Fiscalía le imputó feminicidio agravado a Paul Naranjo por muerte de Ana María Castro

En razón de eso, la Corte decidió estudiar el caso por considerarlo relevante y en una decisión previa al fallo de fondo, limitó provisionalmente el pago de la pensión de vejez del exmagistrado, “suma equivalente a un máximo de veinticinco (25) salarios mínimos”. 

En esa decisión también se ordenó la suspensión provisional de "la Resolución SUB 55084 del 26 de febrero de 2020 que ordenó el pago de la pensión de vejez a favor del exmagistrado sin tener en cuenta el límite pensional de los veinticinco (25) SMLMV”.

“Debe limitarse provisionalmente el pago de la pensión de vejez del ciudadano Óscar Giraldo Jiménez en suma equivalente a un máximo de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, puntualiza la decisión de la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.