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Los familiares piden se haga justicia
Archivo RCN Radio

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma del Código Militar que le prohibía a los soldados caminar de la mano con sus parejas portando el uniforme.

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El alto tribunal avaló los argumentos de una demanda presentada contra el artículo 22 del Código Militar (ley 1862 de 2017) que consideraba que la restricción era contraria a los derechos de la intimidad de los militares, sus familias o parejas.

La acción judicial argumentaba que se violaba el libre desarrollo de la personalidad al imponer correctivos a los militares que, portando el uniforme, llevaran de la mano en lugares o eventos no autorizados a sus parejas.

“La disposición enjuiciada considera como situación disciplinaria una actitud completamente normal que en nada afecta al servicio o disciplina militar”, señalaba uno de los apartes de la demanda.

En ese caso la procuradora General, Margarita Cabello Blanco había enviado un concepto en el que le solicitó a la Corte dejar la norma tal cual como estaba teniendo en cuenta que el uso del uniforme militar requería de “altos estándares de comportamiento ético con el fin de que no se afecten los derechos y garantías de las demás personas ni el interés general”

La jefa del Ministerio Público también le había dicho a la Corte que las medidas correctivas a los militares por ese tipo de conductas no necesariamente serían  de carácter disciplinario

“La disposición demandada no hace alusión a una medida de carácter disciplinario, que implique la imposición de sanciones por conductas que sean ajenas al servicio (…) la ley en la que se encuentra contenida la norma acusada distingue las medidas correctivas de las sanciones disciplinarias”, indicaba uno de los apartes del concepto enviado a la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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