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La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que ordenó permitir la emisión de comerciales sobre las bebidas azucaradas. 

Se trata de la revocatoria de la resolución 59176 de 2016, de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) , mediante la cual se ordenó a la organización Educar Consumidores que cesara de manera inmediata la difusión de un comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas. 

Al estudiar el caso, la Corte Constitucional consideró que se vulneró la libertad de la información, pues “no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias, aunado a que constituían medidas de censura previa”. 

La Corte agrega que es imperioso permitir a los consumidores conocer sobre las consecuencias positivas y negativas del consumo de dichas bebidas como una manera educativa sobre la satisfacción de su salud. 

“La Superintendencia de Industria y Comercio que, en el ejercicio de sus facultades administrativas en materia de protección al consumidor, no puede adoptar ninguna medida que implique un control previo sobre la información”, explicó la Corte a través de su sala de prensa. 

Ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en un término de cinco días comunique a las partes relacionadas la decisión y publique en su página Web la decisión de la Corte.

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