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Estos incumplimientos se dieron en tres departamentos.
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La Corte Constitucional no modificó de fondo la norma por la cual se destinan los recursos para la construcción de las viviendas de interés social (VIS) urbana y rural, pero sí preciso que mínimo el uno por ciento de esas casas deberán ser destinadas para personas en condición de discapacidad; es decir, que mínimo una de cada 100 casas será destinada para una persona bajo esa condición.

La Corte estudió una demanda contra el parágrafo 3 del artículo 1 de la ley 1114 de 2006 que establece textualmente: “Las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el 1% de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de 100 viviendas de una de ellas para la población en situación de discapacidad”.

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Ese mismo parágrafo añade que “las viviendas para las personas en situación de discapacidad no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el gobierno nacional”.

La Corte estableció que cada municipio deberá saber número de personas en condición de discapacidad y determinar la cantidad de presupuesto para establecer el número de Vis que deberán ser construidas, así las cosas el 1% del cual habla la norma se entenderá como el mínimo de casas a construir para los beneficiaros del proyecto.

Para tomar la decisión, la Corte tuvo en cuenta los conceptos de la Universidad Externado de Colombia, el consultorio jurídico de la Universidad de los Andes y la Defensoría del Pueblo, que solicitaron condicionar la ley en el entendido de que el porcentaje o número de viviendas accesibles deban ser considerados como un mínimo.

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El demandante decía que la norma estaría violando los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad por cuanto “sólo el 1% de las unidades habitacionales en proyectos con más de 100, o una en los proyectos con 100 o menos unidades, cumplirán criterios de diseño universal, de manera que no todas las personas en situación de discapacidad podrán hacer uso del beneficio en tanto no todas las unidades habitacionales cumplen con los requerimientos de accesibilidad”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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