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AFP

La Sala Plena de la Corte Constitucional acogió para estudio una demanda contra uno de los artículos de la ley 1861 de 2017, ‘por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización’.

Se trata del artículo 11 de dicha ley que habla sobre la obligación a definir la situación militar así: “Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”. 

La demanda señala que la palabra “varón” contemplada en el artículo debe cobijar también a los hombres transgénero, con el fin de que puedan acceder a la respectiva libreta militar “como documento característico de masculinidad, en condiciones que respeten la dignidad humana”. 

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Según las demandantes, el hecho de que los hombres transgénero no cuenten con dicho documento de identidad, “impide que puedan ser reconocidos de conformidad con los aspectos esenciales de su personalidad y de su construcción identitaria”.

La Sala Plena de la Corte Constitucional deberá entrar a estudiar de fondo la demanda y definir si acogen la tesis para que los hombres transgénero que no hayan regulado su situación militar lo hagan

Según la ONG Colombia Diversa, que defiende los derechos de la población LGBTI (Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales), la categoría de las personas transgeneristas "tiene que ver con la identidad sexual y de género más que con la orientación sexual".

"Un transexual se define como aquella persona que se siente y se concibe a sí misma como perteneciente al sexo opuesto y que opta por una intervención médica, hormonal o quirúrgica, para adecuar su apariencia física y biológica a su realidad psíquica, espiritual y social", indica la ONG en un documento.

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En este caso de la demanda en cuestión, se hace referencia a las personas que hicieron su tránsito de identidad de género de mujer a hombre trans.

Las demandantes son María Lucía Torres Villareal, Natalia Rodríguez Álvarez, María Alejandra Gálvez Alzate y Sarah Juliana Pinilla Rubianom, quienes son integrantes del grupo de acciones públicas de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad del Rosario.

"Resulta coherente que los hombres transgénero cuenten con un procedimiento que les permita definir su situación militar y obtener la respectiva libreta militar", precisa la demanda contenida en el auto del tribunal.

Ya en enero de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional se inhibió frente a una demanda que buscaba regular el servicio militar en Colombia para mujeres transexuales y transgeneristas, al advertir que el Congreso no había regulado este tema.

Para el alto tribunal, no existieron los suficientes argumentos jurídicos para determinar que el Congreso había incurrido en una omisión sobre la regulación en este tema, por lo que resolvió no pronunciarse al respecto.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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