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Corte Constitucional
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La Corte Constitucional tumbó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que había establecido que los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones no debían acreditar un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes.

De esta manera, la Core Constitucional reafirmó que la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.

Ese pronunciamiento lo hizo la Corte al revisar los fallos de tutela presentados por la aseguradora Positiva Compañía de Seguros S.A. en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La aseguradora afirmó se habían vulnerado sus derechos a al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad, “en conexidad con el principio de la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social”

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Esa afectación se dio en la sentencia del 3 de junio de 2020 en la cual la Corte Suprema ordenó reconocer la cuota de la pensión de sobreviviente a la compañera permanente de un afiliado, pese a que no demostró su convivencia con él por el termino mínimo de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

Según lo que comprobó la Corte Constitucional, la Corte Suprema modificó su jurisprudencia y sostuvo que la exigencia de ese periodo de convivencia no exa exigible.

La Corte Constitucional sostuvo que “al disponer que la exigencia al cónyuge o la compañera o compañero permanente de acreditar el mínimo de cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no guardaba correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia”

Así mismo la Corte dijo que la decisión de la Suprema “desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para el efecto”

Fuente

Sistema Integrado de Información

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