Corte IDH condenó al Estado colombiano por el secuestro de Jineth Bedoya
En la sentencia el tribunal internacional encontró indicios de responsabilidad del Estado en la

La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó al Estado colombiano por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima, luego de los hechos ocurridos el 25 de mayo del 2000, cuando la comunicadora fue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel Modelo por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales.
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La Corte IDH advirtió sobre la existencia de indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los referidos hechos.
#Sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia??: El Estado es responsable por el secuestro y tortura de la periodista Jineth Bedoya Lima.
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) October 18, 2021
???Más información en Comunicado de Prensa: https://t.co/NlfL8k7Yq6#ProtegiendoDerechos pic.twitter.com/qQ5K7DljJI
Igualmente declaró la "responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable".
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Por otro lado, la Corte IDH declaró "la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000".
Debido a esto, el tribunal internacional ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió Jineth Bedoya el 25 de mayo de 2000, así como los actos de amenazas que ha sufrido posteriormente a estos hechos.
“Garantizar la difusión del programa trans-media “No es hora de callar”, el cual se transmitirá por el sistema de medios públicos, crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores”, señala la sentencia.
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El fallo también insta al Estado colombiano a crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas.
La Corte también insta a crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión.
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