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Contraloría General de la República
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Foto:Colprensa

El documento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que advierte que la reforma al código disciplinario de la Procuraduría no cumple con su fallo en el caso Gustavo Petro contra Colombia, también señaló que la reforma al control fiscal de la Contraloría tampoco cumple con las órdenes de ese tribunal.

Cabe mencionar que la reforma al control fiscal se promovió para cumplir con el fallo de ese tribunal internacional, con el fin de permitir que la Contraloría pudiera sancionar económicamente a funcionarios elegidos popularmente.

En esa reforma quedó claro que las sanciones fiscales tendrían el visto bueno del Consejo de Estado para que entrarán en vigencia y corregir así la restricción de derechos políticos de funcionarios públicos de elección popular como estableció la Corte IDH.

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Sin embargo, ese tribunal señaló que esas determinaciones no se están cumpliendo, porque el propio Consejo de Estado declaró inconstitucional la revisión de los fallos fiscales.

“Tal tipo de control, aunque se encontraría vigente en términos normativos, no se estaría aplicando actualmente ya que, según lo informado por el Estado, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo emitió una decisión en la cual consideró que este control resulta inconstitucional”, indicó la Corte IDH.

Más adelante, la Corte IDH reitera que “en todo caso, aun con esa reforma (fiscal), este Tribunal considera que el Estado no está adaptando su normativa a lo previsto en la Convención Americana y la Sentencia en cuanto a que cualquier sanción que implique la inhabilitación de funcionarios públicos de elección popular, tiene que ser impuesta por sentencia del juez competente en el correspondiente proceso penal”.

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El fallo que condenó a Colombia establece que las sanciones impuestas a funcionarios de elección popular como Gustavo Petro, por entidades como la Procuraduría y la Contraloría, “pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos”, lo que viola derechos fundamentes de las personas elegidas por el pueblo.

“Aun cuando las facultades de la Contraloría no contemplan la atribución directa para destituir o inhabilitar funcionarios públicos de elección popular, las sanciones pecuniarias que pueden imponer, cuando estas resultan en la obligación de realizar el pago de una deuda fiscal de alta cuantía, como sucedió en el caso del señor Petro, pueden tener el efecto práctico de inhabilitarlo (…) En relación con lo anterior, la Corte concluye que las sanciones impuestas por la Contraloría pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos”, recordó la Corte IDH sobre el falló contra Colombia.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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