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ÁLVARO GARCÍA ROMERO
El exsenador Álvaro García Romero fue sentenciado a 40 años de prisión por la masacre de Macayepo.
Cortesía. Juzgados

RCN Radio conoció en primicia que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le cerró la puerta a la solicitud del excongresista Álvaro García Romero para que su expediente por la masacre de Macayepo pasara a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El alto tribunal resolvió una impugnación presentada por la defensa del excongresista en contra del fallo emitido el 7 de noviembre de 2018, en el cual se negó la remisión de este proceso penal a esa justicia alternativa.

Con ponencia del magistrado Fernando Castro Caballero, la Corte Suprema recordó que este expediente ya pasó a “cosa juzgada” situación por la cual no se puede hacer el traslado que pide el excongresista quien ya manifestó su interés de someterse a la JEP.

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En este punto recuerda que la normatividad expedida en el desarrollo de la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc no se “modificó la función jurisdiccional que en materia de acción de revisión asignan las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para trasladar al componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.

El magistrado llama la atención frente al hecho que el alto tribunal continúa con la exclusividad de hacer la revisión especial “cuando se pretenda remover la cosa juzgada, respecto de una decisión por ella mismo proferida”.

En el análisis jurídico, la Corte Suprema sostuvo que en este caso en cuestión no puede hablarse de una colisión de competencias puesto que ni la Corte Suprema de Justicia ni la JEP han solicitado el conocimiento del proceso contra el excongresista.

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“No se dan los presupuestos para hablar de una colisión de competencias o conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones en cuanto ni a esta Corte ni la JEP han rehusado o reclamado la facultad de conocer de este proceso, sino que es el propio actor quien cuestiona la competencia de esta Corporación para conocer el asunto”, señala la decisión.

Finalmente se manifiesta que se dejó en claro el trámite que debe surgirse en la JEP cuando personas que no integraron la Fuerza Pública manifiestan su deseo de acogerse a esta jurisdicción especial, reseñando que su caso no pasa de manera automática a la Sala de Amnistía o Indulto.

García Romero fue sentenciado en febrero de 2010 a 40 años de prisión por su participación en la masacre de Macayepo –municipio de Carmen de Bolívar (Bolívar)- ejecutada por el Bloque Héroes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre el 9 y 16 de octubre de 2000.  

García Romero, conocido con el sobrenombre de ‘El Gordo’, fue hallado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación a favor de terceros y homicidio agravado en calidad de determinador.

En el fallo emitido por la Corte Suprema se manifestó que en efecto García Romero tuvo una activa participación y responsabilidad en los hechos que rodearon el asesinato de doce campesinos señalados de ser colaboradores de la guerrilla de las Farc.

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La declaración de los exjefes paramilitares ‘Julián Bolívar’ y ‘Pitirri’ fueron clave en la emisión del fallo condenatorio, así como una grabación de una conversación telefónica entre el exsenador y el exgobernador Miguel Nule –condenado a 28 años de cárcel por estos hechos-.

En agosto de 2018, la Corte Suprema remitió a la JEP el expediente que se adelanta contra el exsenador por el delito de desplazamiento forzado en hechos relacionados con esta misma masacre.  

Fuente

RCN Radio

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