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FISCALÍA GENERAL
Sede de la Fiscalía General de la Nación.
Cortesía

La Fiscalía General debe actualizar o modificar sus sistemas de información en la aparecen las bases de datos de las personas investigadas, de tal forma que, si una persona fue investigada pero declarada inocente o se le archivó a su favor el caso debe aparecer en el sistema.

Así lo determinó la Corte Constitucional al revisar el caso de una mujer que no fue contratada por una empresa porque aparecía en su contra un proceso inactivo por el delito de lesiones personales pese a que el caso fue archivado.

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La mujer radicó una tutela contra la Fiscalía por el derecho al trabajo y a la igualdad indicando que esta anotación juidicial afectaba su hoja de vida y había perdido varias oportunidad de empleo.

El alto tribunal concluyó que el sistema de información de la Fiscalía “desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible”.

La Corte también le ordenó a la empresa que no contrató a la mujer "realizar  un nuevo estudio de seguridad y confiabilidad, (a la mujer) aclarando la inexistencia de antecedentes penales en su contra".

Durante el proceso se conoció que la Fiscalía adelanta una investigación interna por presuntos ingresos irregulares a las bases de datos de acceso reservado que contienen información privilegiada de ciudadanos investigados.

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La Corte le ordenó a la Procuraduría hacer seguimiento y vigilancia a esa investigación interna de la Fiscalía.

"De otro lado, al constatar la existencia de investigaciones internas sobre presuntos ingresos irregulares a bases de datos de acceso reservado, ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento a estas actuaciones", precisó la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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