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Foto:Colprensa

La Corte Suprema de Justicia hizo un fuerte llamado de atención a la Fiscalía, por la forma cómo se han venido implementando los preacuerdos con los responsables de graves delitos contra los Derechos Humanos.

Para la Corte, algunos fiscales han asumido una actitud desapercibida frente un delito de grave violación de Derechos Humanos, sobre todo si es cometido en contra de una persona en condiciones de vulnerabilidad.

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El llamado de la Corte a la Fiscalía es a no usar desproporcionadamente los preacuerdos con los culpables para “concederle beneficios punitivos” o terminar pronto el proceso.

El alto tribunal le dice a la Fiscalía que los preacuerdos no pueden afectar “el prestigio de la administración de justicia, lo que claramente sucede cuando se otorgan beneficios desproporcionados y/o se pretende que en la sentencia se den por sentadas situaciones contrarias a la verdad”.

Desde la Corte señalaron que esa jurisprudencia debe aplicarse en los casos de presunto  abuso sexual a menores, cometidos por miembros de la fuerza pública.

Ese fuerte regaño se dio al revisar un caso de homicidio de un habitante de calle, por parte de unos policías en Bogotá.

Los hechos sucedieron en el 2009, cuando los uniformados iban a trasladar a la UPJ al habitante de calle. Antes de subir al camión, él se devolvió por una cobija por esa razón los policías lo golpearon.

En la UPJ no aceptaron al indigente por los golpes que tenía y, en vez de soltarlo, los policías optaron por llevárselo a un paraje entre Bogotá y el municipio de Choachí, “fuera de su jurisdicción”, donde le dispararon.

“Abandonaron el cadáver a pocos metros de la calzada y se trasladaron de nuevo a la ciudad de Bogotá, donde procedieron a lavar la sangre de la víctima”, se señala.

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Uno de los uniformados aceptó cargos, desde un primer momento, el otro llegó a un acuerdo con las Fiscalía, ad portas de iniciar el juicio; dicho preacuerdo le permitió una condena de 5 años de prisión, pero la Corte tumbó esa decisión y lo condenó a 33 años por la gravedad de los hechos y porque se comprobó que la víctima estaba indefensa.  

“La víctima, no solo estaba privada de la libertad, lo que, de por sí, hace que el Estado asuma la posición de garante frente a su vida (en condiciones dignas), sino que, además, lo estaba ilegalmente, pues nada justificaba su retención”, señala la sentencia.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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