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Colprensa

La Corte Constitucional determinó que los condenados en primera instancia por actos contra la administración pública seguirán inhabilitados para contratar con el Estado.

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Esto tras desestimar una demanda que decía que esa inhabilidad supuestamente vulneraba el derecho de presunción de inocencia de la persona o la empresa condenada.

El alto tribunal consideró que esas inhabilidades generadas por la condena de primera instancia no afectaban el derecho de presunción de inocencia, ya que se trata de una medida preventiva y transitoria.

Hace unos días la Corte también decidió sobre la reglamentación de la cesión de contratos cuando hay sanciones por corrupción, como en el caso de la multinacional brasilera Odebrecht.

En esa decisión, la Corte determinó que el Congreso es el que debe reglamentar ese tema, pero aprobó que el Gobierno adelante las cesiones unilaterales de los contratos para entregárselo a otro proponente.

Ese pronunciamiento se dio al estudiar una demanda contra uno de los apartes de la Ley 2014 de 2019, que regula las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

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La Procuraduría General determinó que las cesiones unilaterales de los contratos se utilizaron como un instrumento, “ante la falta de efectividad de los distintos esfuerzos emprendidos por controlar la corrupción en la administración pública”.

También para evitar que las obras se paralizaran cuando el responsable se encontrara inmerso en un echo de corrupción como la multinacional brasilera Odebrecht.

“Consiste en la sustitución de uno de los extremos de la relación contractual, en la que el contrato permanece, pero un tercero asume los derechos y obligaciones que proceden del contrato, y ocupa material y jurídicamente la posición que antes tenía el cedente (la persona que cede sus derechos o bienes)”, se lee en el concepto de la Procuraduría.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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