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Empleada Doméstica
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La Corte Constitucional no tomó decisión de fondo y dejó tal cual la norma contenida en el Código Sustantivo del Trabajo, que establece un periodo de prueba de 15 días para las trabajadoras domésticas.

La Sala Plena decidió declararse inhibida sobre la demanda que consideraba la norma como desigual frente al resto de trabajadores, “el legislador estableció un trato desigual, sin justificación constitucional alguna”.

El demandante advertía que la norma daba a entender que “los trabajadores de servicios domésticos no se encuentran en una situación especial que permitan al legislador establecer un trato diferenciado en contra de ellos”.

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“Dicha norma desconoce la labor del Estado de adoptar medidas para promover la igualad real y efectiva”, señalaba otro de los apartes de la demanda. 

Frente a la discusión, la Procuraduría envió un concepto a la Corte señalando que los 15 días son una garantía para la estabilidad laboral de ese grupo de trabajadores.

Así mismo, el Ministerio Público señaló ante la Corte que al comparar la norma con el régimen de otros trabajadores, ésta sí “otorga protección especial” a los trabajadores domésticos.

Considera la Procuraduría que ese periodo de prueba es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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