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Álvaro Uribe Vélez
Álvaro Uribe Vélez
Colprensa

La Sala Octava de Selección de tutelas de la Corte Constitucional no aceptó la solicitud de insistencia presentada por la magistrada Gloria Stella Ortiz para que se seleccionara para su estudio la acción de tutela presentada por un ciudadano quien fue bloqueado por el senador Álvaro Uribe Vélez en la red social Twitter.

En dos oportunidades, los dos magistrados que conforman la Sala (José Fernando Reyes y Carlos Bernal Pulido) rechazaron los argumentos presentados por la magistrada Ortiz para que se tomará una decisión de fondo frente a la acción judicial del ciudadano que reclamaba la protección de los derechos fundamentales.

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Pese a que en su solicitud la magistrada había argumentado lo clave de dicho caso para entrar a definir si funcionarios y personales públicos en Colombia podían bloquear a usuarios en las redes sociales, la Sala consideró que dicha posición no era suficiente para seleccionar el caso.

El ciudadano, identificado como Hernán Rodríguez aseguraba que el 13 de agosto de 2018 se dio cuenta que el senador Álvaro Uribe Vélez lo había bloqueado, hecho por el cual no podía ver sus mensajes ni interactuar con él, situación que consideró una flagrante violación al derecho a ejercer control político a los congresistas.

Debido a esto le pidió, por medio de un derecho de petición al expresidente, que le explicara las razones del bloqueo y le solicitaba que le quitara esa restricción, puesto que él utilizaba esa red social para hacer seguimiento a sus propuestas y ver sus opiniones sobre diversos temas, principalmente el proceso de paz que se adelantó con las Farc.

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Sin embargo, al no obtener ningún tipo de respuesta, radicó una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se le ordenase al líder del Centro Democrático que lo desbloqueara puesto que, como funcionario público, no podía bloquear a los usuarios.

En este sentido consideró que Twitter le daba las herramientas precisas para informarse constantemente sobre temas políticos de su interés, así como ejercer un control mediante mensajes en los que preguntaba y buscaba respuestas.

Un debate similar se presentó en los Estados Unidos, cuando un grupo de ciudadanos y congresistas presentó una acción en contra del presidente Donald Trump por sus “bloqueos masivos” en su cuenta personal. En la demanda se manifestaba que un alto funcionario no podía ejercer este tipo de acciones, más si se tenía en cuenta su gran actividad en esta red social y las decisiones que informaba por ahí.

Dichos argumentos fueron avalados por una jueza federal de Nueva York que le impidió a Trump realizar estas actividades excluyentes. Dicho fallo fue ratificado por una Corte de Apelaciones en julio pasado.

Fuente

RCN Radio

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