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TOMA PALACIO DE JUSTICIA
Operación de recuperación del Palacio de Justicia.
Colprensa

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó reabrir la investigación contra los exintegrantes de la guerrilla del M-19 por su participación en la toma del Palacio de Justicia registrada el 6 de noviembre de 1985. Para el alto tribunal existe un indulto vigente hecho por el cual no se pueden reiniciar procesos judiciales.

En la demanda presentada por los familiares del capitán Aníbal Talero Cruz se manifestaba la decisión de desempolvar este caso y reactivar la investigación contra los integrantes vivos del M-19 por su conocimiento y participación en la toma que tenía como objetivo realizarle un juicio político al entonces presidente Belisario Betancur por los incumplimientos al proceso de paz.

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En este sentido señalaban que después del Holocausto del Palacio de Justicia se abrió una investigación formal contra la cúpula del M-19 por los delitos de rebelión, tentativa de homicidio, secuestro y falsedad en documento privado.

En el debate jurídico, la Corte concluyó que en el Gobierno de Virgilio Barco se les otorgó un indulto a todos los integrantes de este grupo guerrillero, hecho por el cual la mencionada investigación pasó a “cosa juzgada”, por lo que no se puede reabrir.

Los Talero, quienes fueron reconocidos como víctimas por el Tribunal Superior de Bogotá en el caso del Palacio de Justicia, pedían que se investigara a Gustavo Petro Urrego, Antonio Navarro Wolf, Everth Bustamante, Fabio Alejandro Mariño, Rafael Vergara Narvarro, Carlos Augusto Erazo, Hugo Cenén Mariño, Gerardo Ardila, Eduardo Chávez, Ligia Vásquez y José Yepel Riaño.

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Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Salazar, la Corte ratificó que las investigaciones contra la cúpula del M-19 quedaron archivadas definitivamente tras el indulto presidencial en 1990.  

El pasado 24 de septiembre, la Sala de Casación Penal ratificó la condena de 35 años de prisión en contra del excomandante de la Brigada XIII del Ejército, general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por su responsabilidad en el delito de desaparición forzada agravada.

En el fallo, el alto tribunal determinó que el oficial en retiro tuvo una responsabilidad y conocimiento en los hechos que rodearon el manejo de los rehenes y su traslado a la Casa del Florero, que funcionaba como un mando de operaciones improvisado de la Fuerza Pública durante la operación de recuperación.

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El general Arias, por su superioridad jerárquica, recibió información sobre los “sospechosos” quienes eran sometidos a interrogatorios para que entregaran información sobre los planes de la toma y de las personas que habían estado detrás de la misma.  

La justicia ordinaria igualmente ha condenado por estos hechos al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano y dos militares por su conocimiento en las desapariciones forzadas.

Fuente

RCN Radio

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