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Toma al Palacio de Justicia
De forma infructuosa los bomberos intentaban luchar contra las llamas.
Foto: Colprensa

RCN Radio conoció que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo que archivó la investigación contra la exfiscal delegada ante la Corte Suprema, Ángela María Buitrago y el procurador Henry Francisco Bustos Alba.

Con ponencia del magistrado Jaime Humberto Moreno, el alto tribunal rechazó las pretensiones del coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega que buscaba que se reabriera la investigación contra los dos funcionarios por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, falsedad material e ideológica en documento público y fraude procesal.

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Para el excomandante de la Escuela de Caballería, tanto Buitrago como Bustos le habían dado plena credibilidad a una persona que se presentó como el cabo del Ejército, Édgar Villamizar Espinel en el marco de la investigación que se adelantaba por los desaparecidos del Palacio de Justicia.

En este sentido considera que pese a que el testigo había incurrido en contradicciones de tiempo, modo y lugar sobre los hechos materia de investigación, y que hasta se había identificado de manera errónea, Buitrago utilizó su testimonio para ordenar una medida de aseguramiento en su contra y llamarlo a juicio por el delito de desaparición forzada agravada.

En el caso de Bustos se sostiene que el delegado de la Procuraduría General firmó el acta con la declaración del cabo Villamizar la cual se recolectó el 1 de agosto de 2007 en las instalaciones de la Escuela de Caballería en el Cantón Norte de Bogotá.

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En dicho documento, y el cual fue presentado en el desarrollo del juicio puesto que el cabo Villamizar se negó a asistir a las diligencias judiciales argumentando temor y miedo por su vida, se detallaban las acciones que rodearon la operación de recuperación del Palacio de Justicia y las ordenes que había dado el coronel Plazas Vega frente a un grupo de personas que fueron rescatadas de la edificación.

Según Villamizar, el comandante de la Escuela de Caballería le dio la orden a un grupo de soldados de someter a interrogatorios a personas sospechosas y acto seguido, si era necesario, desaparecerlos. Sin embargo, para la Corte Suprema, no se pudo demostrar que los funcionarios hubieran incurrido en una conducta antijurídica al recibir esta declaración.

La desaparición de Norma Constanza Esguerra

La defensa del coronel Plazas Vega Igualmente cuestionaba su actuar frente a los señalamientos directos que hizo al fiscal frente a su responsabilidad en los hechos que rodearon la desaparición de Norma Constanza Esguerra, una visitante ocasional al Palacio de Justicia.

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Pese a los argumentos del oficial en retiro, el alto tribunal determinó que no se presentaron falencias en dichos señalamientos puesto que para la época de la acusación no se tenían elementos materiales probatorios que permitieran inferir que se había presentado una falla en la identificación de Esguerra.

“No es posible encontrar algún tipo de comportamiento prevaricador en la resolución de acusación, cuando se estimó desaparecida a Norma Constanza Esguerra, dado que para el momento de proferirse la decisión no existía claridad respecto a si ella efectivamente había sido inhumada con otro nombre. Además, no es cierto que no se hubiese tomado en consideración lo expuesto al respecto por el Tribunal Especial creado para investigar los hechos del Palacio de Justicia, sino que se le dio un alcance distinto a lo allí consignado”, precisa el fallo.

La Sala le hizo un fuerte llamado de atención a la defensa del coronel en retiro puesto que se presentó un considerable cambio en sus argumentos en el recurso de apelación, modificando la versión de los hechos y los elementos para sustentar la necesidad de reabrir la investigación contra Buitrago y Bustos.

Fuente

RCN Radio

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