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Conjunto residencial
Conjunto residencial. Imagen de ilustración
Foto: Secretaría Distrital de Hábitat

Así lo señaló la Corte Constitucional al estudiar el caso de Bertulfo Bernal, un hombre de 66 años de edad que consideró que la administración de su conjunto residencial le había vulnerado sus desechos al dejarlo sin parqueadero.  

El hombre padece de una discapacidad producto de su trabajo; sumado a ello “sufre de las secuelas de una craneofaringioma y padece de hipotiroidismo, dislipidemiasolona, hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, y síndrome de apnea obstructiva del sueño”.  

Al igual que muchas personas que viven en conjuntos residenciales, el hombre tuvo que someterse a un sorteo para disponer de uno de los parqueaderos del conjunto, pues este solo cuenta con 69 cupos de estacionamientos comunes para residentes, “sobre los cuales ningún copropietario puede alegar un derecho de propiedad exclusiva”. 

La Corte Constitucional estudió su caso e hizo un fuerte llamado a los conjuntos residenciales al determinar que las copropiedades deben disponer de parqueaderos para la población con algún tipo de discapacidad.  

La sala consideró que las medidas de sorteo de parqueos comunes en lugares donde viven personas en condición de discapacidad afectan de forma desproporcionada los derechos a la igualdad y no discriminación de esta población

Su exigibilidad permitiría avanzar en la superación de las barreras que la sociedad mantiene frente a las personas con discapacidad, acorde con el mandato de realizar ajustes razonables, en los términos impuestos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, puntualizó la Corte.  

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