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Migrantes venezolanos en el Puente Internacional Simón Bolívar
Migrantes venezolanos en el Puente Internacional Simón Bolívar
AFP

La Corte Constitucional determinó que no se pueden poner trabas en los casos que hacen referencia al otorgamiento de nacionalidades a los hijos recién nacidos de los migrantes en el país.

En el fallo se señala que los requisitos que existen en el momento restringe y afecta varios derechos fundamentales, indicando que no podían acceder a servicios de salud, educación y alimentación, principalmente.

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El pronunciamiento se hizo al evaluar una acción de tutela presentada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil tras conocerse el caso de una menor de edad -hija de migrantes venezolanos- a quien se le hizo una anotación en su registro civil que la dejaba en condición de "apátrida".

Esto debido a que no contaba con los documentos para ser reconocida como ciudadana venezolana, pero tampoco contaba con los requisitos para que fuera reconocida como colombiana, lo que la ponía en una situación bastante complicada ante la legislación.

Para la Corte, los padres migrantes muchas veces no cuentan con todos los documentos que se le pedían, hecho por el cual se hizo un llamado para reconocer la situación especial que ha generado la movilización hacía Colombia de personas que buscan una mejor opción de vida por la crisis en el vecino país.

En el debate jurídico se considera que no se puede exigir una visa para otorgar una nacionalidad puesto que el trámite es bastante complejo y en el desarrollo del mismo se pueden afectar los derechos de los menores.

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Debido a esto se señala que los padres que tengan un domicilio en Colombia podrán presentar otro tipo de documentos, entre ellos, contratos de trabajo o que dejen entrever que tienen una labor en el país. 

Para la Corte Constitucional, el hecho de negar la nacionalidad afecta directa y gravemente el derecho a la personalidad jurídica que abre la puerta al acceso de servicios clave para la vida diaria.

La acción de tutela, que fue presentada por el Programa de Protección Internacional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, había sido negada por un juez de Medellín y el Tribunal Superior de la capital de Antioquia.

Fuente

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