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Estudiantes. Imagen de ilustración.
Estudiantes. Imagen de ilustración.
Foto: Colprensa

La Corte Constitucional le ordenó a las directivas de un colegio del municipio de Pauda (Cundinamarca) reintegrar a un estudiante de décimo grado cuyo cupo había sido cancelado por sus problemas de disciplina y malas calificaciones.

El alto tribunal determinó que no existió una justificación clara para que el centro educativo tomara esta determinación. 

En el estudio de la acción de tutela, la Corte Constitucional manifestó que en efecto se presentó una vulneración al debido proceso puesto que nunca se le adelantó un proceso disciplinario dentro de la Institución ni se le informó debidamente sobre la cancelación de su cupo antes de la fecha de matrículas. 

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En este punto se advirtió que pese a lo dicho por las directivas del colegio, el estudiante nunca recibió ninguna notificación de un proceso de expulsión o la existencia de una matrícula condicional.

Debido a esto se resaltó que existió una "suspensión abrupta" en el proceso de la matrícula estudiantil que afectó al estudiante en sus derechos al debido proceso y a la educación.

En este punto se señala además que el centro educativo tampoco escuchó los argumentos expresados por el estudiante quien manifestó que su hogar estaba viviendo una situación económica complicada que le hizo faltar en reiteradas oportunidades a las clases.  

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Pese a que en la respuesta de la tutela el colegio manifestó que le había recomendado al estudiante buscar otro colegio, en realidad nunca se encontró que se hubiera hecho tal sugerencia, cancelándole sin aviso alguno la posibilidad de matricularse.  

En el debate jurídico, la Corte consideró que todas las instituciones educativas deben cumplir con un trámite a la hora de decidir suspender un cupo o cancelar una orden de matrícula. De omitirse algún punto se estaría vulnerando el derecho a la educación. 

Fuente

RCN Radio

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