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La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS.
La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS.
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Bajo el entendido que el Estado tiene la obligación de “adaptar la educación a las necesidades de los estudiantes" y que tiene el deber de asegurarla a las personas en condición de discapacidad, la Corte Constitucional determinó que los mayores de edad con alguna discapacidad tienen derecho al transporte escolar.

La Corte además señaló que el derecho a la educación también debe garantizarse a las personas "con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, sin importar la edad en la que estén en curso en sus estudios". 

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Al respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad impone algunas obligaciones a los Estados; la primera es asegurar un sistema educativo inclusivo y asegurar el acceso a la educación a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones.

Los pronunciamientos de la Corte se presentaron al fallar una tutela (T-124/20)  a favor de dos mujeres mayores de edad en condición de discapacidad, a las que les negaron el transporte escolar con acompañamiento (ida y vuelta) para poder terminar sus estudios.

Las mujeres estaban inscritas en el programa informal “Educación Adecuada para la Integración Social (EAIS)”, ofrecido por la Secretaría de Educación y operado por el contratista Asociación de Discapacitados del Valle (Asodisvalle).

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La tutela se interpuso en contra de la Secretaría de Educación Municipal de Cali que no les facilitó el transporte escolar para poder asistir regularmente a las clases, ya que no cuentan con recursos económicos suficientes para pagar un transporte privado y además son víctimas de desplazamiento forzado.

Con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, la Corte señaló que la no prestación del transporte escolar con acompañamiento para las mujeres “implica una afectación irrazonable de sus derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana, esta última, en su dimensión de integridad física y mental”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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