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Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia
Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia
Colprensa

La Corte Constitucional le pidió a la Fiscalía y la Procuraduría General investigar la filtración del fallo en el proceso que se adelantaba en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos por su presunta participación en el escándalo de la “parapolítica”.

Esta decisión se tomó tras resolver una acción de tutela presentada por el exmandatario departamental en contra de Noticias Uno cuando, en enero de 2018, publicara apartes de la ponencia que pedía que fuera condenado por sus vínculos con grupos paramilitares en el marco de su campaña al Senado.

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En el complejo debate jurídico, el alto tribunal determinó que en efecto se había presentado una vulneración al derecho al debido proceso en el caso de Ramos quien se había enterado por el noticiero del proceso que lo afectaba directamente y no en los estrados judiciales como debe ser.

En este punto se subrayó que la publicación del “proyecto de fallo” en la emisión del 20 de enero afectó el nombre y la honra del exgobernador, más si se tiene en cuenta que dicha ponencia ni siquiera había sido puesta de presente por el magistrado ponente Eyder Patiño Cabrera ante la Sala de Casación Penal.

Para la Corte Constitucional, es fundamental establecer qué funcionario del despacho de Patiño tomó la decisión de pasarle el documento o apartes de este al medio de comunicación citado.

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En el fallo se señala que "las sanciones por la divulgación de información sujeta a reserva" recaen solamente sobre aquellos servidores públicos que las "filtraron" y no de los medios de comunicación.

"La revelación de la información afectó el debido proceso, pues considerada la naturaleza del documento revelado y el estado del proceso en proximidad inmediata de sentencia, se produjo una afectación grave, actual y cierta del debido proceso, en su especie de la presunción de inocencia, con un muy probable impacto en la imparcialidad y en la independencia del tribunal colegiado que, finalmente, debería proferir una sentencia de absolución o condena", señala el fallo emitido en junio pasado.

En este sentido, el alto tribunal determinó que el Noticiero no debía rectificar su informe y mucho menos revelar sus fuentes, como se indicaba en la tutela. Igualmente se consideró que en varios apartes de la nota se hizo referencia a que se trataba de un proyecto de fallo y no la sentencia como tal, hecho por el cual no se afectaron los derechos fundamentales del tutelante.

No se vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre del accionante, porque durante el desarrollo de la nota periodística Noticias Uno siempre se refirió a la existencia de un proyecto o ponencia y utilizó expresiones condicionales, que indicaban la posibilidad de una condena. Es decir, no habló de una sentencia en firme y tampoco se refirió al actor como una persona responsable de haber cometido determinado delito”, dice la sentencia. 

Sin embargo, y pese a la defensa de la libertad de información que establece la Constitución, la Corte sí hizo un llamado de atención para que en casos similares se analice el impacto que puede generar la publicación de este tipo de noticias. 

“Es oportuno recordar los riesgos que puede conllevar la actuación de los medios de comunicación en asuntos que, si bien son de interés general merecen por esa misma razón un tratamiento cuidadoso, dedicado, prudente y sobre todo animado también en los altos intereses de la justicia”, concluyó la decisión.

Fuente

RCN Radio

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