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La Corte Constitucional protegió el debido proceso de una menor de edad de nacionalidad estadounidense quien afrontaba un complejo proceso de custodia.  

Dese el principio, la niña había manifestado querer vivir con su madre en Colombia y no en Estados Unidos con su padre.  

El proceso, que tuvo una larga discusión jurídica en diferentes estrados judiciales, llegó a la Corte Constitucional, que tuvo en cuentas las manifestaciones de la niña. 

El alto tribunal tumbó un fallo de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que había ordenado la restitución de la menor con su padre estadounidense.  

La menor nació en Palm Beach, estado de la Florida, el 8 de enero de 2010. El 19 de diciembre de 2015 viajó a Colombia en compañía de su madre con autorización del padre.  

Meses después la mujer decidió no regresar y pidió el divorcio. El padre inició un proceso de restitución internacional para que se ordenara el regreso de la menor a Estados Unidos. 

Sin embargo, la madre presentó una tutela que terminó en la Corte Suprema, que en su momento consideró que debía tenerse en cuenta la manifestación de la menor de querer vivir en Colombia y no en Estados Unidos y “por el argumento de evitar daños sicológicos con el traslado de la niña, ya que se había generado un arraigo en el país”.  

Al revisar el caso, la Corte Constitucional amparó los derechos de la menor y de su madre y le hizo además un fuerte llamado de atención al Tribunal Superior por "descartar por completo las manifestaciones de la menor, por considerar que no tenía la madurez suficiente para opinar sobre su retorno".  

La Corte señaló que en este tipo de casos se debe tener en cuenta que el Convenio de La Haya de 1980 “exige que la autoridad judicial que decide sobre restitución internacional encuentre en la manifestación del menor un repudio irreductible a regresar”. 

Fuente

RCN Radio

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