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PABLO HERNÁN SIERRA
El excomandante paramilitar Pablo Hernán Sierra.
Colprensa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia archivó el proceso que adelantaba contra el excomandante del Bloque Cacique Pipintá de las AUC, Pablo Hernán Sierra por el delito de calumnia.

El exjefe paramilitar había sido denunciado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez y su hermano Santiago por los datos que le entregó al senador Iván Cepeda en una entrevista el 19 de agosto de 2011 en la cárcel de Itagüí. 

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En la entrevista, que fue publicada en dos diarios nacionales, Sierra afirmó que el expresidente y su hermano “fueron los cofundadores de un grupo paramilitar denominado Bloque Metro”.

Por estos hechos, el exparamilitar fue procesado en un juzgado de Itagüí y  absuelto en el 2015. Los hermanos Uribe Vélez apelaron el caso ante el Tribunal Superior de Medellín que dejó en firme el archivo. 

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El caso llegó a la Corte Suprema que en su análisis jurídico cuestionó al Tribunal Superior de Medellín indicando que incurrió en un error al emitir una sentencia sin tener en cuenta las apelaciones de los abogados del expresidente y su hermano, la Fiscalía y la Procuraduría.

El alto tribunal le hizo un fuerte llamado de atención al comprobar que “no solo olvidó dar efectiva respuesta a los reparos hechos por los apelantes”, sino que tampoco evaluó o revisó las razones del juzgado para absolver al paramilitar “para poder adelantar una verdadera confrontación”.

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“Emitió una determinación marginándose por completo de su función como juez de segundo grado (…) no valoró todas las pruebas, (ii) los testigos de la defensa eran de oídas e incurrieron en contradicciones, (iii) el procesado no hizo sindicaciones reales y ciertas en juicio y (iv) los dos hermanos Uribe Vélez sí se vieron afectados en su honra y buen nombre”, precisó la Corte Suprema. 

La Corte anuló el fallo del Tribunal, pero decidió prescribir el proceso contra el exparalimitar porque ya han pasado ocho años desde la imputación de cargos que hizo la Fiscalía en su contra, por lo cual no se podría continuar con el estudio del caso.

“Si en este caso se interrumpió la prescripción el 15 de junio de 2012, por razón del acto de comunicación, a partir de ese día comenzaba el nuevo lapso para que operara el fenómeno que extinguía la acción penal, el cual era de tres años”, explicó la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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