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Agua potable
Agua potable
Foto: Archivo Colprensa

La Corte Constitucional reiteró a las empresas de servicios públicos que el mínimo vital de agua es un derecho fundamental y las empresas no pueden suspenderlo, sobre todo en viviendas o inmuebles donde vivan niños y ancianos.

El falo se dio al estudiar el caso de una abuela de 81 años de edad, a quien la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) le cortó el servicio de agua potable por retrasarse en el pago de la factura durante un año.

“La suspensión de los servicios públicos domiciliarios no puede tener lugar, pese al incumplimiento sucesivo en el pago de los servicios”, señaló la Corte al resaltar que el agua es “derecho fundamental para la supervivencia humana en condiciones dignas”.

La Corte señaló que cuando se presenten este tipo de situaciones, las empresas publicas “deben estudiar las circunstancias particulares del usuario, antes de proceder a suspender el servicio” y llegar a acuerdos de pago de la factura.

También advirtió que el usuario que se vea en dichas dificultades debe “poner en conocimiento de la compañía la imposibilidad de pagar” el servicio.

La sentencia reitera que “el agua que utilizan las personas diariamente es imprescindible para garantizar la vida misma y la dignidad humana, entendida esta como la posibilidad de gozar de condiciones materiales de existencia”.

Por eso, ordenó a la empresa de EAAB garantizarle a la abuela el suministro mínimo de 50 litros de agua al día, mientras llegan a un acuerdo de pago para subsanar las deudas en el pago de la factura.

“Bajo este entendido, la jurisprudencia de esta Corte ha sido pacífica en reconocer que los sujetos de especial protección constitucional tienen derecho a un contenido mínimo de agua que no es susceptible de restricción bajo ninguna hipótesis”, puntualizó la Corte

 

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