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Internos de la estación de policía de Riohacha
Internos de la estación de policía de Riohacha
@personeria_distrital_riohacha

Cuando una persona esta cumpliendo una condena en una cárcel debe ser valorada por Medicina Legal y trasladada a un centro psiquiátrico si empieza a sufrir de alguna enfermedad mental que no sea compatible con la privación de la libertad en un centro de reclusión.

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Así lo determinó la Corte Constitucional para garantizar los derechos de salud y dignidad de ese grupo de internos.

“El juez, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal, podrá otorgar la libertad condicional o la detención hospitalaria del interno para que se someta a tratamiento siquiátrico en un establecimiento que cuente con condiciones de seguridad, según el sistema de salud que aplique para los establecimientos penitenciarios y carcelarios”, señaló la Corte.

Ese pronunciamiento se dio al estudiar dos tutelas que presentaron dos internos cada uno recluido en una cárcel diferente pero que padecían depresión, trastorno de ansiedad y esquizofrenia paranoide con alucinaciones auditivas.

En el primer caso el interno recluido en la cárcel de Jamundí no fue valorado por especialistas en siquiatría, pese a que padecía las enfermedades mentales que se agravaron después de haber sido separado de su familia en la ciudad de Pasto.

El segundo caso sucedió en la cárcel de Cómbita, en donde según el expediente no se cumplió con la orden de remisión del interno a un centro de atención psiquiátrico, pese a que su salud se deterioraba porque su condición era incompatible con la vida en reclusión según los médicos. 

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La Corte con ponencia de la magistrada Cristina Pardo,  concluyó que en ambos casos el Inpec y la Unidad de Servicios Penitenciarios (USPEC) violó los derechos de los internos.

“Teniendo en cuenta que existía un concepto anterior en el que se advertía que el interno sufría un cuadro de depresión de tal gravedad que, para el especialista, existía alto riesgo de suicidio y su estado de salud era incompatible con el encarcelamiento intramural formal”, señaló la Corte.

“Por ningún motivo, podía ser fundamento para desistir de la orden de remisión a un centro especializado el que la IPS a cargo de la atención del paciente no contara con las condiciones de seguridad necesarias para atender la grave situación de salud que padecía”, puntualizó la sentencia.

El fallo le dio cinco días a la USPEC para que la persona recluida en la cárcel de Jamundí sea valorada por un médico especializado en psiquiatría y si fuere el caso sea trasladado a un centro hospitalario.

En el caso de la persona recluida en la cárcel de Cómbita, el fallo le dio 48 horas al INPEC y a la USPEC para que soliciten al Instituto Nacional de Medicina Legal la valoración psiquiátrica  con el fin de determinar si su trastorno mental le impide permanecer en un centro penitenciario y carcelario.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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