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Gustavo Petro y Gustavo Bolívar fueron denunciados por el delito de injuria y calumnia.
Gustavo Petro y Gustavo Bolívar fueron denunciados por el delito de injuria y calumnia.
Colprensa

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia rechazó las denuncias presentadas contra los congresistas Gustavo Petro y Gustavo Bolívar, por hechos relacionados con la protesta social que inició el 28 de abril.

La denuncia indicaba que los congresistas y algunos integrantes del ‘Comité de paro del 28 de abril’ supuestamente habían desencadenado “actos de vandalismo, violencia, disturbios, (…) atentados contra la vida e integridad personal de miembros de la Fuerza Pública”, violando además las medidas de aislamiento por el coronavirus.

 

Los congresistas y un ciudadano fueron denunciados por los presuntos delitos de concierto para delinquir, abuso de autoridad, terrorismo y extorsión.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en su sala de Instrucción, determinó que las razones de las denuncias “eran tan abstractas” y sin seriedad, que no podían constituirse como hechos para iniciar un proceso penal.

En otras palabras, las denuncias no explican concretamente cuáles fueron las acciones de los congresistas para investigarlos por los delitos denunciados.

Ante esta decisión, el senador Gustavo Petro señaló que:

Cabe mencionar que uno de los apartes de la decisión señala que “solamente se circunscriben a destacar sus posiciones de liderazgo y notoriedad para, a partir de allí. Predicar una promoción de la manifestación publica y un supuesto control de lo resultados de dichas manifestaciones”, dice la decisión.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia explicó que “tampoco hay un planteamiento claro sobre el cuál se puedan predicar posibles conexiones de causalidad o de imputación entre los aforados denunciados y las vulneraciones de diverso tipo a las que se hacen referencia”.

Esas denuncias fueron interpuestas el 30 de abril por los ciudadanos Luis Manuel Ramos y José Orlando Díaz. La decisión de la Corte se tomó con ponencia del magistrado Misael Rodríguez.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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