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Protestas Bogotá
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La Corte Suprema de Justicia determinó que, aunque una huelga de trabajadores sea declarada ilegal, esto no permite el despido de los empleados.

Ese pronunciamiento se dio a la luz del Código Sustantivo del Trabajo teniendo en cuenta la Constitución política de 1991 y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Sala Laboral de la Corte Suprema puntualizó que “el solo hecho de haber organizado o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido”, el empleador debe demostrar que el trabajador incurrió en actos indebidos frente a sus funciones laborales.

Dichos actos indebidos podrían constituir violencia física, actos delictivos, sabotaje o destrucción de documentos, que pudieran poner en riesgo la seguridad de las personas de la misma compañía.

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Para la Corte el despido de un trabajador que haya participado en una huelga declarada ilegal, “contraria al Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a la huelga, y al Convenio 98 de esa misma organización, que prohíbe la discriminación por actividades sindicales, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”

Ese pronunciamiento lo hizo la Corte Suprema al estudiar el caso de un grupo de trabajadores de la empresa Moldas de Medellín LTDA, quienes fueron despedidos tras participar en una huelga declarada ilegal que promovió el sindicato del cual hacían parte.

La Sala Laboral le ordenó a la empresa reintegrarlos a sus cargos, pagarles los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación, así como los aportes a salud y pensión mientras estuvieron cesantes.

Sobre el caso puntual, la Corte advirtió que “en la convención colectiva de trabajo la empresa y los empleados habían pactado que no serían despedidos sin justa causa por haber participado en el paro, lo que también obligaba al empleador a demostrar que más allá de la huelga, incurrieron en una conducta indebida que justificaba su desvinculación”

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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