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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Colprensa

La Corte Suprema de Justicia fallo a favor de una contadora que laboró por más de 10 años en la Universidad Santo Tomás, pero fue despedida al no ser renovado su contrato laboral en el 2013.

En los últimos años de labores, la mujer se desempeñó como Directora del Departamento de Sindicatura y Contabilidad, de la Seccional Tunja, cargo en el cual tuvo que desempeñar múltiples actividades, entre ellas “asesoría al Vicerrector Financiero en lo concerniente a la entrada y salida del dinero; vigilar los movimientos económicos, contables y financieros; proyectar el flujo de caja, y supervisar las actividades del personal de su departamento”.

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La Corte encontró además que la trabajadora fue víctima de acoso y maltrato laboral por razones de género y de su lugar de nacimiento.

Según lo que constató la Corte, ese acoso se presentó, por parte de uno de sus jefes, que en ese caso era el vicerrector de una seccional de la institución, quien golpeaba el escritorio, le gritaba y era displicente con su trabajo.

Las pruebas entregadas por la defensa de la mujer constataron que a medida que se iba incrementando el acoso y pasaba el tiempo, ella empezó a sufrir de estrés, depresión, lloraba casi todos los días, no dormía pensando en su trabajo, lo que le ocasionó daños en su salud física y mental.

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Incluso, los médicos la diagnosticaron con un trastorno mixto de ansiedad y depresión, obligándola a tomar medicinas y solicitar constantes incapacidades.

Al estudiar el caso, la Corte Suprema de Justicia, en su sala laboral, constató que a pesar de que la Universidad conocía de las afectaciones de salud de la empleada, decidió no renovarle el contrato sin contar con una autorización del Ministerio del Trabajo.

La Corte finalmente ordenó a la universidad reintegrar a la trabajadora e indemnizarla por el tiempo en el cual fue despedida. “Aun cuando el empleador no conozca el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del trabajador, en los casos en los que esta plenamente enterado de su enfermedad y cuando la discapacidad resulta evidente, le queda prohibido despedir o desvincular al empleado sin permiso del Ministerio de Trabajo”, concluyó la Corte sobre ese tipo de casos.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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