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MASACRE DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ
Colprensa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia envió todo el expediente sobre la masacre de Apartado en Antioquia a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto en el marco de la solicitud de acogimiento de los militares Édgar García Estupiñán y Darío José Brango a esta jurisdicción.

La masacre se registró en febrero de 2005 en medio de la misión 'Feroz' que hacía parte de la operación 'Fénix', la cual tenía como objetivo combatir a las Farc y las AUC en San José de Apartadó (Antioquia). Los militares hacían parte de los pelotones Anzoátegui de la Compañía Bolívar comandada por el capitán Guillermo Gordillo.

Los hechos narrados en la sentencia señalan que, en la fecha de la masacre, toda la Compañía Bolívar, con el acompañamiento de dos guías (alias 'Joná' y alias 'Ratón') llegaron al sitio conocido como “Cerro Castañeda” donde se unieron al bloque Heroes de Tolova de las AUC.

“El comandante Gordillo, aduciendo que esas eran las instrucciones, ordenó a sus subordinados seguir patrullando, para lo cual los integrantes del grupo armado ilegal marcharían delante de las Fuerzas Militares”, dice uno de los apartes de la sentencia.

En la vereda Mulatos Alto los paramilitares ejecutaron a una familia “porque les parecieron integrantes de grupos insurgentes”; también en la vereda La Resbalosa, el mismo bloque de las AUC atacaron una casa campesina asesinando a los miembros de otra familia, donde se encontraban menores de edad.

“Alfonso Bolívar, quien minutos después llegó a clamar por la vida de ellos, suplica desatendida por los integrantes del grupo ilegal de las AUC, pues con armas cortantes ultimaron a los tres, los desmembraron y los sepultaron en fosas cavadas”, señala la sentencia.  

Los hechos señalan que pese a que los militares llegaron a los sitios y conocieron de las muertes no lo reportaron a las autoridades, la denuncia se registro por parte de la propia comunidad.

Al estudiar el caso la Corte Suprema considero que los hechos si tienen relación con el conflicto armado “es competencia o del resorte exclusivo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

Con ponencia del magistrado Eugenio Fernández, la Sala considero que la JEP deberá pronunciarse si "procede la renuncia a la persecución penal o la aplicación de las penas propias, alternativas u ordinarias previstas para quienes se someten a esa jurisdicción”. 

Fuente

sistema Integrado de Información

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