Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

DESPENALIZACIÓN DE LA HOMOSEXUALIDAD EN LA INDIA
AFP

Un complejo caso de impugnación de paternidad llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En la demanda, una madre pedía que se mantuviera la restricción de las visitas del padre a su hijo menor de edad al considerar que todavía no se habían surtido todos los trámites para definir la paternidad.

En este sentido citaba que no se conocían los resultados de una prueba de ADN con la que busca demostrar que el hombre que aparece en el registro civil como el padre del menor no lo es puesto que biológicamente es una mujer. Esto haciendo referencia al hecho que su expareja sentimental cambió de género y pasó de mujer a hombre.

En contexto: Pedro Santos narra lo complicado que fue confesar su homosexualidad

En la acción judicial resaltó que en enero de 2016, en medio de la relación se tomó la decisión de recurrir la inseminación artificial para quedar embarazada. En febrero de 2017, cuando se le puso punto final a la unión, decidió prohibirle las visitas al padre para proteger la integridad del menor.

La madre argumentó que su exesposo tenía un comportamiento brusco con su hijo, reseñando que muchas veces le cambiaba la ropa aduciendo que no le gustaba o que no era acorde a su modelo de crianza, lo que le generó algunos altercados con los abuelos del niño.

Un juez de familia decidió en primera instancia ordenar unas visitas los días sábados de dos a seis de la tarde en el domicilio de la madre y siempre bajo una observación, ya fuese por parte de la mujer o de los abuelos maternos.

Igualmente recomendó una asesoría de profesionales del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) teniendo en cuenta el impacto que genera una separación y la complejidad de la situación que se presenta en el caso en cuestión.

Sin embargo, la madre del niño no estuvo de acuerdo con este punto indicando que las visitas deben ser nulas, reseñando que desde la separación existió un total distanciamiento por parte del padre quien siempre tuvo una actitud violenta y de represión.

Lea además: Más de 300 matrimonios entre parejas del mismo sexo se dieron en Colombia en 2017 

En el análisis jurídico, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia consideró pertinentes las ordenes emitidas por dicho juzgado sosteniendo que se veló por la protección del menor de edad y se garantiza que las partes tengan los derechos para visitarlo.

“Se extrae que la autoridad judicial querellada actuó regida por preceptos constitucionales y legales y guiada por la protección prevalente del menor, sin que en su proceder se detectase una actitud abierta y ostensiblemente arbitraria o enteramente subjetiva, capaz de edificar una ‘vía de hecho’ derivada de los requisitos específicos de procedibilidasd endilgados”, precisó.

Igualmente se resalta que el juzgado valoró todas las pruebas presentadas por las partes, indicando que el hombre había reconocido al menor como su hijo “tal como aparece en el registro civil de nacimiento, y que desde que la pareja terminó su relación sentimental el posible padre no ha tenido contacto con el niño”.

“En aras de dar prevalencia a los derechos del menor habría sufrido maltrato físico y psicológico por parte de quien dice ser su padre, encontrando que ni siquiera sumarialmente había evidencia de ese tratamiento como para ponerse en riesgo el bienestar del menor”, señala el fallo.

Lea también: Marta Lucía Ramírez califica como "absurdo" penalizar la homosexualidad

Considera que en este tipo de casos de la regulación de las visitas se debe aplicar un derecho de doble vía en el que se deben proteger los derechos de los menores de edad pero también el de cada uno de los padres.

Finalmente se manifiesta que no se puede desconocer en el Estado de Derecho “garantizar el derecho a conformar una familiar sin importar la orientación sexual o identidad de género (…) la voluntad responsable para conformar una familia debe ser plena en el caso de personas de orientación sexual diversa” con el fin de proteger los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, la autorregulación y la igualdad.

Fuente

RCN Radio

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.