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Vacunación
Imagen de referencia- Pixabay

La Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por un abogado contra el plan de priorización contenido en el Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19.

Lo que buscaba la tutela era obligar al Ministerio de Salud a incluir a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la fase prioritaria en la que se encuentran ubicados los docentes y la fuerza pública, con el fin de garantizar el servicio de la justicia de forma presencial. 

Uno de los argumentos del demandante precisó que no se ha digitalizado al 100% la administración de justicia y que ante la emergencia por la pandemia de la covid-19, los funcionarios de la Rama Judicial supuestamente no estaban prestando un buen servicio a los ciudadanos al no atenderlos de forma presencial.

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“En su sentir, las medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar la emergencia sanitaria en razón de la pandemia declarada por el virus Covid-19, no tuvieron en cuenta ese sector especial de la población y que la prestación del servicio la justicia se ha visto afectada para los ciudadanos en general, y los abogados”, señaló la sentencia de la Corte Suprema sobre la tutela.

Sin embargo, ese tribunal consideró que ese no era un argumento válido para aceptar la tutela y que tampoco se demostró algún perjuicio a los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

“No se allegó elemento de juicio alguno para demostrarlo, sin que sea suficiente para ello la mera manifestación de su existencia, máxime cuando a nivel nacional los Despachos judiciales han venido prestando de la mejor manera posible, y dentro de sus posibilidades, el servicio de justicia a los ciudadanos”, advirtió la sentencia

La Corte Suprema también advirtió que la tutela no era el medio para exigir a una autoridad como el Ministerio de Salud, cambiar lo establecido en el marco de la pandemia.

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“La tutela no es el escenario propio ni se diseñó para exigir que se requiera a las autoridades para que haga uso de la iniciativa legislativa en un determinado tema, ni para que se modifiquen los procedimientos generales previamente delineados por el legislador”, concluyó la sentencia.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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