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Hacinamiento en estaciones de Policía de Bogotá
Hacinamiento en estaciones de Policía de Bogotá
Cortesía: Personería de Bogotá

La Corte Suprema de Justicia determinó que las autoridades judiciales deben borrar de las bases de datos, incluido los antecedentes judiciales, la información de las personas que hayan cumplido con su condena.

“En virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción”, dijo la Corte.

Sin embargo, aclaró que la sentencia que condenó a la persona debe ser pública y estar disponible para cualquier ciudadano.

“Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso-, se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web”, señala el alto tribunal.

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Más adelante señala que, “el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa”.

El pronunciamiento se dio al negar esa petición a una persona condenada a 80 meses de prisión por el delito de lavado de activos.

El hombre pedía que se borrara su pasado judicial por haber cumplido la sentencia, sin embargo, la Corte comprobó que “no acreditó la extinción de la pena”, es decir, que no demostró haber cumplido la condena en su contra.

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“El solicitante fue condenado, como ya se indicó, pero no acreditó el cumplimiento de la pena o su prescripción”, dice la decisión de la Corte Suprema de Justicia que se tomó con ponencia de la magistrada Patricia Salazar.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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