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El fallo de la Corte es un cambio profundo sobre las costumbres que hay en Colombia frente al Registro Civil de Nacimiento.
El fallo de la Corte es un cambio profundo sobre las costumbres que hay en Colombia frente al Registro Civil de Nacimiento.
Ingimage (Referencia)

La Corte Suprema de Justicia reiteró que los procesos de adopción deben ser tramitados exclusivamente por los jueces de familia, quienes tienen la competencia para hacerlo, incluso durante la emergencia como la que atraviesa el país por la propagación de la COVID-19.  

Al fallar una tutela que interpuso un abogado de familia en representación de un grupo de menores de edad, la Sala Civil de la Corte Suprema ordenó a la Procuraduria General de la Nación devolver a los jueces de familia todos los procesos de adopción que estén a su cargo.

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La decisión se dio porque el Consejo Superior de la Judicatura había decretado una suspensión de términos judiciales que llevó a que algunos procesos de adopción quedaran en manos de procuradores de familia, para no frenarlos.

Cabe mencionar que ese mandato que se oficializó con el decreto 567 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, otorga “funciones jurisdiccionales” a los procuradores de familia para proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en estado de adoptabilidad.       

Otro de los apartes del decreto señala que “se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Sin embargo, el Consejo Superior de la Judicatura tuvo que modificar la directriz tras un llamado de atención de la Corte Suprema, en el que le recordaba que no se podían frenar ese tipo de procesos de adopción.

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En el fallo de tutela, la Corte Suprema de Justicia reiteró su preocupación por el decreto de Gobierno que sigue vigente. “Preocupa que, una vez superadas o levantadas las suspensiones de términos para todos los procesos de adopción, los mencionados funcionarios sigan conociendo de algunos procesos de adopción”.

En ese sentido, ese tribunal añadió que sería inconveniente que los procuradores de familia continuaran con ese tipo de funciones “entre otras razones, porque en los referidos procesos de adopción, la Procuraduría funge como parte”

Al respecto, la Procuraduria General de la Nación respondió que ya devolvió a los jueces de familia los casos de adopción que alcanzó a conocer, antes de que el Consejo Superior modificara las normas.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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