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Campesino
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Colprensa

Tras estudiar una tutela interpuesta por 1770 campesinos que pedían ser incluidos en el censo poblacional, la Corte Suprema de Justicia determinó que el Estado debe precisar el concepto de “campesino” para poder contabilizar a este grupo de personas.  

Para la Sala Penal, es necesario tener información estadística del campesinado del país, debido a que es la única manera de tenerlos en cuenta en la creación de políticas públicas que garanticen su derecho a la igualdad material. 

“El campesinado colombiano debe ser considerado un sujeto de especial protección constitucional y por ende, debe beneficiarse del axioma de igualdad material por vía de la adopción de planes y políticas públicas que permitan mejorar sus condiciones de índole social y económica”, señala uno de los apartes de la decisión. 

El alto tribunal cuestionó que “se dejó pasar la oportunidad de que en el Censo Poblacional y de Vivienda 2018 se incluyeran preguntas encaminadas a determinar qué porcentaje de la población nacional está conformado por ciudadanos de origen 'campesino'”. 

Por eso le ordenó al Departamento Administrativo de Estadística (Dane), a los ministerios del Interior y de Agricultura, a la Presidencia y al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que elaboren unos “estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018” para contabilizarlos.  

Además ordenó al Grupo de Asuntos Campesinos del Ministerio del Interior, identificar “la situación actual de la población campesina” y formular planes, programas y políticas públicas para dicha población.  

Esta decisión coincide con las alternativas que el campesinado le presentó a la Corte, teniendo en cuenta que el Censo Poblacional había comenzado a realizarse de manera virtual en enero sin las preguntas sobre la vida campesina.  

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