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Francisco Barbosa, fiscal general
Colprensa

La Corte Suprema de Justicia le respondió al Consejo de Estado un requerimiento sobre el periodo del Fiscal General de la Nación, esto en medio de la demanda contra la elección de Francisco Barbosa Delgado. 

En el documento de cinco páginas, dirigido a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, el presidente de la Corte, Jorge Luis Quiroz Aleman explica que el periodo del Fiscal General de la Nación, es individual por lo cual Francisco Barbosa debe seguir en el cargo hasta 2024.

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“El periodo del Fiscal General de la Nación es de cuatro (4) años, el cual tiene la connotación de ser individual, conforme lo establecen los artículos 130 y 249 de la Constitución Política, así como el 29 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia”, precisa el documento.

Además cita que Corte Constitucional también se ha pronunciado, en el sentido de aclarar que cuando una persona es elegida para el cargo de Fiscal General deberá completar cuatro años en el cargo, sin importar que su antecesor no los haya terminado. 

“Se debe contar a partir de cuando el nuevo Fiscal elegido por la Corte Suprema, tome posesión del cargo, sin interesar si el anterior completó o no el período de cuatro años señalado en la Carta”, dice el apartado de la Corte Constitucional citado por la Corte Suprema en el documento que se entregó al Consejo de Estado. 

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Por esa razón, la Corte Suprema de Justicia pidió negar la demanda que pide anular la elección de Francisco Barbosa como Fiscal General de la Nación. 

“Lo anterior, garantiza los postulados de independencia y autonomía que orientan la función jurisdiccional, de la cual hace parte el Ente Investigador, permite proponer y adoptar por ese organismo directrices serias y a largo plazo sobre el funcionamiento del sistema penal”, sostuvo la Corte Suprema 

Esa demanda fue presentada por dos estudiantes quienes aseguran que el periodo donde Fiscal General es constitucional, es decir Barbosa tendría que terminar el periodo de cuatro años que dejó su antecesor, Néstor Humberto Martínez.

“Reivindicar la necesidad de que dicho periodo sea de carácter institucional es indispensable para garantizar la primacía del orden constitucional y la protección de la democracia (…) de lo contrario se atenta contra el principio constitucional de separación de poderes”, dice uno de los apartes de la demanda.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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