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Violentas protestas en Bogotá por muerte de Javier Ordóñez
Inaldo Pérez - Sistema Integrado Digital

La Corte Suprema de Justicia tumbó dos tutelas que buscaban suspender el uso por parte de agentes de la Policía de las armas de fuego y no letales en medio de las manifestaciones sociales.

Las tutelas se promovieron tras los disturbios generaros el 9 y 11 de septiembre en Bogotá después de la muerte de Javier Ordóñez, las cuales dejaron varias personas muertas y lesionadas.

Las acciones judiciales buscaban la protección a los derechos de la vida, la libertad de expresión, la paz, la reunión y la manifestación pacífica y pública al advertir que “los miembros de la Policía Nacional usaron 'de forma desproporcionada la fuerza para detener y reprimir' a los manifestantes, 'accionando sus armas de fuego de dotación' y agredieron a los participantes, lo cual evidenció que no tenían «formación y entrenamiento» adecuados”.

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Al estudiar ambos casos, la Corte consideró que el Gobierno ya ha tomado medidas para regular la protesta pacifica y que la Fiscalía y la Procuraduría han iniciado investigaciones por el caso de Javier Ordóñez.

Además consideró que el tema ya se había resuelto en la sentencia del 22 de septiembre del año pasado cuando se pronunció sobre los hechos ocurridos en las protestas iniciadas en el país el 21 de noviembre de 2019.

En esa sentencia, la Corte incluso le ordenó al Gobierno implementar medidas drásticas y urgentes para garantizar la protesta pacífica en el país y suspender el uso de la escopeta calibre 12 del Esmad.

"Emitir una orden como la pretendida, cuando ésta ya ha sido proferida en otra instancia, resulta improcedente,  siendo necesario, como se ha indicado, estarse a lo resuelto en la sentencia STC7641 de 2020, que fue proferida con posterioridad a los hechos que dieron origen a esta tutela y cuyo fin ulterior fue la protección de los derechos invocados frente a todos los ciudadanos que ejerzan pacíficamente su garantía a reunirse y manifestarse públicamente en el territorio nacional", dijo la Corte en ese momento.

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Con la decisión, el alto tribunal reitera la protección a la protesta y advierte que “todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y de expresión, que pueden ser difundidos por cualquier medio, así como la potestad para reunirse y asociarse pacíficamente”. 

Resala que “el derecho a realizar movilizaciones públicas pacíficas es una potestad otorgada al pueblo, que propende por el fortalecimiento de la democracia, en tanto para el cumplimiento de dicho objetivo es necesario permitir distintos medios de participación”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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