Corte Suprema recuerda prohibiciones para despedir a los empleados públicos en época electoral
El alto tribunal dijo que la Ley de garantías no solo prohíbe contratar nuevo personal, sino también despedir al existente.
En mayo comienza el calendario electoral para elecciones presidenciales que se desarrollarán en el 2022, es decir, que en enero de ese año entra a regir la Ley de garantías (996 de 2005) que prohíbe contratar o despedir trabajadores de empresas públicas dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.
Esa prohibición es para las entidades del orden departamental, municipal y distrital y establece que esa modificación de nómina solamente te puede hacerse “cuando se trate de proveer empleos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa”
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La Corte Suprema de Justicia entró a evaluar esa normativa y advirtió que “sobre las entidades descentralizadas del orden territorial, pesa una prohibición de despedir a trabajadores oficiales, durante los meses previos al proceso electoral, en la medida en que tienen vedado expresamente la modificación de la nómina”.
La Corte recordó que el objetivo de esa restricción es “evitar la instrumentalización de los servidores públicos en estrategias y maniobras de proselitismo político” y que su puesto dependa de cálculos electorales.
La Corte dijo que, además de contratar y despedir trabajadores, también esta prohibido recurrir a las amenazas o intimidaciones para que el trabajador renuncie, pues “impide intimidación de trabajadores, a través de amenaza del despido, para obtener su apoyo a determinados grupos o movimientos políticos”.
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El llamado se dio al estudiar el caso de un trabajador de Convida ESP (del régimen subsidiado) que fue despedido sin justa causa, cuatro meses antes a las elecciones presidenciales 2014- 2018, llevadas a cabo el 25 de mayo de 2014. Es decir, cuando la EPS tomó la decisión de despedirlo, se encontraba vigente la ley de garantías.
El empleado había comenzado a trabajar con la empresa de salud en enero del año 2000, como profesional especializado, pero en 2014 la EPS tomó la decisión de terminar su contrato con el pago de una indemnización.
El caso pasó por un juzgado y el Tribunal Superior de Bogotá y finalmente, al llegar a la Corte, se concluyó que la empresa de salud sí incurrió en una violación a la Ley de garantías, al despedir sin justa causa al empleado, en medio de época electoral.
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