Corte Suprema revisará procesos sobre cambio de régimen pensional
La casación es un recurso extraordinario con el que se busca anular una sentencia judicial.
La Corte Suprema de Justicia admitió revisar los procesos sobre cambio de régimen pensional de fondos privados a Colpensiones.
El alto tribunal replanteó su postura sobre qué procesos de cambio de régimen pensional pueden ser admitidos en casación por la Sala de Casación Laboral.
Con esta decisión se establece un nuevo filtro para revisar las demandas de este tipo que no hayan sido falladas juzgados ni tribunales.
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Al estudiar el caso de la señora Mirna Rosa Genes quién demandó a Porvenir S.A. y a Colpensiones, con el propósito que se declarara la nulidad o ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individua, la Corte Suprema determinó que estos casos deben ser admitidos en casación por la Sala de Casación Laboral.
La Corte Suprema había establecido que el interés jurídico para recurrir en casación, debería examinarse en torno a la expectativa que tiene el afiliado de recuperar el régimen de transición, y así poder acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida.
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Sin embargo, en un nuevo análisis, la Sala de Casación Laboral consideró que se debe sostener el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación del demandante, en casos como el presente, en el que se discute la afiliación a uno de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993.
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