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SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Colprensa

La Corte Suprema de Justicia admitió revisar los procesos  sobre cambio de régimen pensional  de fondos privados a Colpensiones.

El alto tribunal replanteó su postura sobre qué procesos de cambio de régimen pensional pueden ser admitidos en casación por la Sala de Casación Laboral.

Con esta decisión se establece un nuevo filtro para revisar las demandas de este tipo que no hayan sido falladas juzgados ni tribunales.

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Al estudiar el caso de la señora Mirna Rosa Genes quién demandó a Porvenir S.A. y a Colpensiones, con el propósito que se declarara la nulidad o ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individua, la Corte Suprema determinó que estos casos deben ser  admitidos en casación por la Sala de Casación Laboral.

La Corte Suprema había establecido que el interés jurídico para recurrir en casación, debería examinarse en torno a la expectativa que tiene el afiliado de recuperar el régimen de transición, y así poder acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida.

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Sin embargo, en un nuevo análisis, la Sala de Casación Laboral  consideró que se debe sostener  el concepto económico sobre el cual debe calcularse el monto del interés jurídico para recurrir en casación del demandante, en casos como el presente, en el que se discute la  afiliación a uno de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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