Corte Suprema revivió proceso contra Alejandro Ordóñez por calumniar a Piedad Córdoba
La Corte Suprema anuló la decisión de la Sala de Primera Instancia que cerró el caso a favor del exprocurador General.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reabrió un proceso penal por el delito de calumnia contra el exprocurador General, Alejandro Ordoñez Maldonado por los señalar a la exsenadora Piedad Córdoba de tener vínculos con la guerrilla de las Farc.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema había archivado la investigación el 22 de julio de 2019, pero los magistrados de la Sala de Casación Penal tumbaron esa decisión al considerar que se produjo por razones distintas a los expuestos y discutidos por las partes.
La historia de este proceso inició en el 2010 cuando Ordóñez fungía como Procurador General y sancionó con destitución e inhabilidad por 18 años a Córdoba “por encontrar probado que la exsenadora colaboró y promovió al grupo ilegal denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –en adelante Farc-“
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Esa decisión estuvo sujeta a apelaciones y nulidades que terminaron en el Consejo de Estado que tumbó el fallo disciplinario en 2016.
Después de esa decisión a favor de Córdoba, Ordóñez mantuvo la posición de su decisión señalando a la exsenadora de ser “reconocida colaboradora de las Farc” y desconociendo la decisión del Consejo de Estado.
Córdoba, por su parte, expresó que el jefe del Ministerio Público desbordaba sus funciones al dirigir una "persecución acérrima en su contra, por ser mujer, afrodescendiente, progresista, y defender las minorías sexuales y políticas".
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A raíz de esas afirmaciones inició el proceso penal por calumnia que se reabre en la Sala Penal de Corte Suprema al considerar que la Sala de Primera Instancia de equivocó.
“El A-quo precluyó la investigación a favor de Alejandro Ordoñez Maldonado, por una causal distinta a la invocada y discutida por las partes, aludiendo a argumentos facticos, jurídicos y probatorios no debatidos, con lo cual se violó el debido proceso, la imparcialidad, la contradicción y el derecho de defensa de las partes e intervinientes”, precisa la decisión.
En la decisión se indica que Sala de Primera Instancia “se extralimitó en sus funciones y competencia, lo que causó una vulneración al debido proceso y las garantías de imparcialidad y contradicción”.
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