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Consejo de Estado
Colprensa.

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia tumbó parte de la reglamentación interna del Consejo de Estado al considerar que estaría violando normas internacionales sobre la tutela.

En el 2003 el Consejo de Estado implementó un sistema de reparto de las acciones de tutela en todas las secciones de máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

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De esta manera, a la Sección Primera le correspondió recibir el 10% del total de tutelas interpuestas por los ciudadanos; a la Segunda le correspondió el 40%; a la Cuarta el 40% y a la Quinta el 10%.

La Sección Tercera quedó por fuera de la repartición de tutelas, siendo la única sección que no conocía de las acciones judiciales interpuestas por la ciudadanía.

La Corte Suprema de Justicia decidió tumbar esa regla al considerar que el Consejo de Estado estaría violando normas internacionales que obligan a los Estados a proteger los derechos fundamentales. 

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En la decisión se señaló que ningún juez debe apartarse del conocer las tutelas interpuestas por los ciudadanos, a sabiendas que es un derecho fundamental y excluir a un grupo de jueces haría que la tutela “perdiera su eficacia” 

“Sin duda la acción de tutela se erigió con la finalidad de afianzar el ordenamiento jurídico haciéndolo respetuoso de los derechos y de las libertades, en consonancia con normas y tratados internacionales”, señaló la Corte 

En el fallo se añade que la exclusión de la tutela estaría violando "el artículo 25 de la Convención Americana de 1969 en la que se contempló el compromiso de los Estados de implementar un recurso sencillo, rápido y efectivo ante jueces competentes, para amparar a las personas". 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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