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Corte Constitucional
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó ‘un 'mico’ en el Plan Nacional de Desarrollo del presidente Iván Duque, sobre el concurso para elegir a contralor general de la República y funcionarios en corporaciones públicas como secretarios de los Concejos Municipales o de Asambleas.

Se trata del parágrafo transitorio (del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018) que crea las reglas de juego para la convocatoria pública a la elección de contralor y demás elecciones a corporaciones públicas.  

“La elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”, dice la norma.

Cabe mencionar que esas reglas quedaban eliminadas o derogadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, denominado “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

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Sin embargo, al estudiar el caso, la Sala Plena de ese tribunal concluyó que la eliminación de esas reglas no tenía vínculos “con las materias desarrolladas por el Plan Nacional de Desarrollo”.

La Corte Constitucional señaló que “no encuentra un vínculo razonable con temáticas debatidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y en particular, sobre la elección de servidores públicos a cargo de corporaciones públicas”.

Ese tribunal estudio una demanda que decía que ese punto no había sido discutido ni aprobado durante el primer debate de las comisiones conjuntas de Senado y Cámara, sino que se incluyó en el segundo debate adelantado en las plenarias de las dos corporaciones y que su contenido no guardaba relación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La Corte le dio la razón a la demanda y concluyó que “si bien es posible que las plenarias introduzcan contenidos normativos novedosos durante el trámite de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, deben tener relación con las temáticas y materias aprobadas y discutidas en primer debate conjunto de las comisiones Tercera y Cuarta de ambas cámaras”.

Lo anterior quiere decir que hubo errores de forma en la discusión del tema en el Congreso, ya que “la Sala encontró que el tema derogado no fue abordado en primer debate de las comisiones conjuntas”.

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En ese sentido, las reglas contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, se reviven por decisión de la Corte Constitucional.

“La Sala Plena señaló que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión demandada, ha operado la reviviscencia o reincorporación al ordenamiento jurídico del parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018”, concluyó la Corte Constitucional.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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