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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la consulta popular que se pretendía realizar en el municipio de Cogua, Cundinamarca, relacionada con la ampliación de la explotación minera.

La decisión de la Corte se fundamentó en una sentencia del 2018, relacionada con la compañía Mansarovar Energy Colombia Ltda y las consultas populares.

A raíz de esa decisión, el alto tribunal determinó que las consultas populares no pueden parar actividades de minería porque las decisiones sobre la exploración y explotación en el subsuelo le competen al orden nacional y no local.

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En esa oportunidad, la Corte señaló que los principios de orden territorial no se pueden interpretar, sin antes evaluar los principios a nivel nacional.

Es así que, para la Corte, existen límites para las consultas populares territoriales que se relacionen con la explotación de los recursos naturales no renovables.

Además, señala que no se puede desconocer la contraprestación económica, a título de regalía, en razón de su explotación y la competencia del Estado.

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Es decir, que no existen derechos absolutos de los municipios sobre los recursos del subsuelo, ya que se desconocerían las competencias del nivel nacional, radicadas en cabeza del Gobierno Nacional.

La Alcaldía de Cogua quería realizar en la consulta popular, la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo sí o no que se amplíe la explotación minera por fuera de las zonas donde hoy se desarrolla la actividad minera en el municipio de Cogua?”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le había dado visto bueno a la pregunta, pero a raíz de eso, inició un proceso judicial, a través de tutelas interpuestas por el Ministerio de Minas y Energía y la Ladrillera Santafé, que terminó en la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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