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Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el decreto 558 que hizo cambios al sistema pensional, tras la emergencia sanitaria por la propagación de la COVID-19.

El decreto determinaba que las empresas del sector público y privado al igual que los trabajadores independientes, debían pagar solo el 3% de cotización al sistema.

Cabe mencionar que sobre ese aspecto, ese tribunal definirá si las empresas deben realizar o desembolsar el resto de los pagos para los períodos de abril y mayo, o quién tendrá que asumir ese costo.

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El decreto también le permitía a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, trasladar a Colpensiones “en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos” de sus afiliados.

En ese sentido, la Corte Constitucional tendrá que aclarar si las personas que alcanzaron a trasladarse a Colpensiones, deberán volver a su sistema pensional privado.

Cabe mencionar que el decreto que tumbó la Corte Constitucional le ordenaba a Colpensiones establecer las condiciones para obtener la información completa de los afiliados al sistema pensional privado.

“Obtención de la información de datos básicos, contactabilidad de los afiliados, así como documentos físicos digitales y la estructura de base de datos que requiere, le sean entregados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías”, señalaba uno de los apartes del decreto.

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En su decisión, la Corte Constitucional también tumbó el artículo que le ordenaba a Colpensiones seguir pagando la pensión como una renta vitalicia a aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado y “cuyos saldos no les resulten suficientes para continuar recibiendo una mesada de un salario mínimo”.

Desde ese tribunal señalaron que los primeros cinco artículos fueron declarados inexequibles tras una votación de 6-3, mientras que los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares, salvaron su voto.

Finalmente, el resto de los artículos se cayeron con una votación de 7-2 y salvaron su voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.

En ese punto la Corte deberá aclarar si las personas que alcanzaron a trasladarse a Colpensiones deberán volver a su sistema pensional privado.

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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