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¿Cuál es la multa por tener relaciones sexuales en espacios públicos?
Pixabay

Recientemente se conoció el caso de una pareja que mantuvo relaciones sexuales en plena playa de Puerto Colombia, municipio del departamento del Atlántico. Allí, personas que pudieron percatarse de lo sucedido en pleno espacio público, grabaron los hechos y los difundieron, denunciando con indignación a la pareja. 

Esta práctica, conocida como 'dogging', no es la primera vez que se hace viral en Colombia, pues en varias ocasiones se han difundido las prácticas sexuales que parejas tienen en espacios públicos. 

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Sanciones 

Si bien tener relaciones sexuales no está tipificado como delito en el Código Penal, sí se habla de que es un comportamiento contrario a la convivencia, lo que la convierte en sancionable al afectar la tranquilidad de las personas. 

En este sentido y de acuerdo con Código de la Policía Nacional, en el artículo 33, se indica que si estos actor incurren en “que generen molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, recibirán una multa tipo 3. Esto quiere decir que las personas sancionadas tendrían que pagar 16 salarios mínimos diarios legales (cerca de 533.000 pesos). 

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Por su parte, el proceder de las autoridades es abordar a las personas que fueron vistas cometiendo estos actos en público, activar el proceso verbal contemplado en el artículo 222 de la Ley 1801 de 2016 y finalmente, proceder a imponer la multa a las personas involucradas. 

 

Fuente

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