¿Cuál es la sanción que recae en casos de violencia contra servidor público?
Esta clase de conductas está establecida en el Código Penal Colombiano cuando no permite que realice sus funciones.
En redes sociales se dio a conocer un video en el que un joven insulta a una agente de tránsito, quien lo iba a multar por encontrarse mal estacionado. En este video, no solamente se observa al hombre lanzando improperios a la funcionaria, sino que además le presume el vehículo que maneja.
“Vea en lo que ando, malp......”, es lo que le menciona a la agente de tránsito enseñándole su camioneta, de marca Toyota, la cual estaría avaluada en aproximadamente 300 millones de pesos.
Hagámoslo famoso, tiene tanta plata que no tiene para pagar un parqueadero, no hay derecho que traten a una persona así, hay que hacer algo @ClaudiaLopez @NoticiasRCN @NoticiasCaracol @citytvnoticias @noctambulocity pic.twitter.com/gsLppIzSU0
— Christian Nicolas (@nikquimonte) October 27, 2022
Le puede interesar: Usted no sabe quién soy yo: el ‘mucha plata’ que insultó a una mujer agente de tránsito
Este tipo de conductas que evidencian el irrespeto de ciertos ciudadanos a cualquier autoridad se han vuelto cada vez más frecuentes. Aún más, cuando el infractor decide hacer uso de su status social para mostrarse superior ante la autoridad competente.
¿Qué sanción recae al respecto?
Las agresiones contra servidor púbico están señaladas en el artículo 429 del Código Penal Colombiano. Este señala lo siguiente: “El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno a tres años”.
Vea también: Ante un accidente con un carro de servicio, ¿Quién asume la responsabilidad?
No obstante, la sanción fue modificada por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. De manera que todo aquel que comete agresión a servidor púbico recibirá una pena carcelaria de cuatro a ocho años.
Por otra parte, el Código Nacional de Tránsito establece multa para quienes estacionen vehículos en sitios prohibidos. Está contemplada en el numeral C-2 del artículo 131 y esta genera una multa de quince salarios mínimos, es decir, un valor de 500.000 pesos.
Sistema Integrado Digital